• Tutores •

De acuerdo con el RGEP, en el capítulo cinco, apartado DEL SISTEMA DE TUTORÍA, específica en el Artículo 34, lo siguiente: “Se entenderá por tutor o tutores principales al o los académicos responsables de la dirección de las actividades académicas del alumno y por comité tutor al cuerpo colegiado encargado de la supervisión del desarrollo del plan de trabajo del alumno, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo”.

• Padrón de Tutores •

         

• Funciones •

De acuerdo con el RGEP, en el capítulo cinco, apartado DEL SISTEMA DE TUTORÍA, específica en el Artículo 34, lo siguiente: “Se entenderá por tutor o tutores principales al o los académicos responsables de la dirección de las actividades académicas del alumno y por comité tutor al cuerpo colegiado encargado de la supervisión del desarrollo del plan de trabajo del alumno, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo”. Y de acuerdo con el Artículo 37, también, del RGEP, el tutor principal tendrá las siguientes funciones:
• A) Establecer, junto con el alumno, el plan individual de actividades académicas que éste seguirá, de acuerdo con el plan de estudios;
• B) Dirigir la tesis de grado;
• C) Supervisar el trabajo de preparación del examen general de conocimientos o de otra modalidad para la obtención del grado, y;
• D) Otras que defina el Consejo de Estudios de Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado o que estén contenidas en las normas operativas del programa de posgrado correspondiente.

Artículo 38. El comité tutor tendrá las siguientes funciones:

• A) Aprobar el plan de trabajo del alumno;
• B) Asesorar el trabajo del alumno;
• C) Evaluar semestralmente el avance del plan de trabajo del alumno;
• D) Proponer al comité académico el cambio de un alumno de maestría a doctorado, o viceversa, de acuerdo con las normas operativas;
• E) Determinar, en su caso, si el alumno de doctorado está preparado para optar por la candidatura al grado;
• F) Proponer la integración del jurado de examen de grado, y del examen de candidatura al grado de doctor, y
• G) Otras que defina el Consejo de Estudios de Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado o que estén contenidas en las normas operativas del programa de posgrado correspondiente.
Cuando las normas operativas de un programa de maestría no consideren la asignación de un comité tutor, el tutor desempeñará, además de las señaladas en el artículo 37, las funciones contenidas en este artículo.

• Procedimiento para la Designación •

El procedimiento de asignación de tutor a un alumno, de acuerdo con el RGEP en el Artículo 35. Consiste en que: “A todos los alumnos inscritos en un programa de maestría, el comité académico les asignará al tutor o tutores principales y, si lo establecen las normas operativas, también un comité tutor, cuyas funciones quedarán definidas en éstas de acuerdo con lo señalado en este Reglamento, en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado y, en su caso, en los requerimientos específicos del programa. A todos los alumnos inscritos en un programa de doctorado, el comité académico les asignará un comité tutor, conformado por al menos tres miembros, uno de los cuales fungirá como tutor principal. Para la asignación del tutor o tutores principales el comité académico tomará en cuenta la opinión del alumno, y para la asignación del comité tutor tomará la del alumno y la del tutor o tutores principales. Se procurará que los comités tutores se integren con miembros de más de una entidad académica participante y/o de alguna institución externa”

• Requisitos para la Designación •

En el Artículo 36 del RGEP se establece que: “Podrá ser tutor cualquier académico de la UNAM o de otra institución, o un profesional, acreditado por el comité académico, que reúna además los siguientes requisitos:

Para tutores de maestría:
Contar al menos con el grado de maestría o con la dispensa de grado aprobada por el comité académico;
Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con los campos de conocimiento de la maestría;
Tener, a juicio del comité académico, una producción académica reciente, demostrada por obra publicada o profesional de alta calidad, y
Los adicionales que, en su caso, establezca el plan de estudios.

Para tutores de doctorado:
Contar con el grado de doctor o con la dispensa de grado aprobada por el comité académico;
Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con los campos de conocimiento de doctorado;
Tener, a juicio del comité académico, una producción académica reciente, demostrada por obra publicada o profesional de alta calidad, y
Los adicionales que, en su caso, establezca el plan de estudios.
Cuando el programa incluya maestría y doctorado, un tutor podrá ser acreditado exclusivamente para la maestría o el doctorado, y para ambos. Los tutores acreditados en un programa deberán desarrollar y cumplir las funciones que señalen las normas operativas. Cuando un tutor sea aprobado por un programa de posgrado, formará parte del padrón universitario de tutores y podrá participar en los programas que lo requieran, previa aprobación del comité académico correspondiente”.