De acuerdo con lo que establece el RGEP, en su capítulo VI DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS y en el Artículo 39, en cada programa de posgrado que incluya el nivel de maestría, doctorado o ambos se constituirá un comité académico, cuya integración deberá garantizar la igualdad en la participación de las entidades académicas.
• Directorio del Comité Académico •
Dra. Mary Frances Rodríguez Van Gort
Directora de la FFyL
Dr. Mario Rodríguez Martínez
Director de la ENES Morelia
Dra. Ana Bella Pérez Castro
Directora del IIA
Mtra. Yvon Angulo Reyes
Directora interina del IIS
Dr. Justus Friedrich Martin Fenner
Director CIMSUR
Dra. Marcela San Giacomo Trinidad
Coordinadora del Posgrado en Antropología
Dr. Felipe Orlando Aragón Andrade
Representante de tutores/as de ENES
Dra. Mónica Lizbeth Chávez González
Representante de tutores/as de ENES
Dra. Annick Daneels Verriest
Representante de Tutores de la IIA
Dra. Bertha Georgina Flores Mercado
Representante de Tutores del IIS
Dra. Marcela Meneses Reyes
Representante de Tutores del IIS
Dr. Oscar Sánchez Carrillo
Representante de Tutores del CIMSUR
Dr. Fernando Guerrero Martínez
Representante de Tutores del CIMSUR
Mtro. Ricardo Valadez Vázquez
Representante de los Estudiantes de Doctorado en Antropología
Lic. Angélica María Pérez Diosdado
Representante de los Estudiantes de la Maestría en Antropología
Dr. Luis Alejandro Pérez Ortiz
Representante del Dr. Mario Rodríguez Martínez
Dra. Paola Velasco Santos
Representante de la Dra. Ana Bella Pérez Castro
Dra. Elena Nava Morales
Representante del Dr. Miguel Armando López Leyva
Dr. Fausto Bolom Ton
Representante del Dr. Justus Friedrich Martin Fenner
De acuerdo con lo que establece el RGEP, en su capítulo VI DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS y en el Artículo 39, en cada programa de posgrado que incluya el nivel de maestría, doctorado o ambos se constituirá un comité académico, cuya integración deberá garantizar la igualdad en la participación de las entidades académicas. Estará integrado por:
a) Los directores de las entidades académicas participantes, quienes podrán designar a un académico como su representante que de preferencia sea tutor de posgrado o posea estudios de posgrado;
b) El coordinador del programa;
c) Uno o más académicos de carrera de cada entidad académica participante, acreditados como tutores, electos por los tutores adscritos a la misma de acuerdo con lo señalado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
d) En su caso, uno o más académicos de carrera acreditados como tutores de cada campo de conocimiento del programa, electos por los tutores del mismo de acuerdo con lo señalado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
e) Un mínimo de dos alumnos, electos por los alumnos del programa de acuerdo con lo señalado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, y
f) Cuando la integración del programa lo requiera se podrán elegir hasta seis representantes de los alumnos, tres de maestría y tres de doctorado.
Los requisitos para ser representantes de los académicos y de los alumnos ante el comité académico, así como la duración en el cargo, se establecerán en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado. Cuando un programa de estudios de posgrado comprenda la maestría y el doctorado, se constituirá un solo comité académico. Los comités académicos podrán conformar subcomités por área de conocimiento para el funcionamiento interno de los comités.
• Funciones del Comité Académico •
Artículo 40. El comité académico tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades generales:
a) Proponer conjuntamente con otros comités académicos la constitución de una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado al Consejo de Estudios de Posgrado para la evaluación de dicha orientación, y en su caso, la aprobación;
b) Solicitar la opinión del Consejo de Estudios de Posgrado y, en su caso, del Consejo Asesor de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia o de la Comisión Académica del Sistema de Universidad Abierta, respecto de las modificaciones al o los planes de estudio de educación abierta y a distancia, para ser turnados a los consejos académicos de área correspondientes;
c) Proponer al Consejo de Estudios de Posgrado la incorporación o desincorporación de una entidad académica, un programa universitario o dependencia de la UNAM en un programa de posgrado;
d) Organizar la evaluación integral del programa, al menos cada cinco años, e informar de los resultados al Consejo de Estudios de Posgrado;
e) Aprobar la actualización de los contenidos temáticos de las actividades académicas;
f) Elaborar, modificar y aprobar las normas operativas del programa, previa opinión del Consejo de Estudios de Posgrado, así como vigilar su cumplimiento;
g) Establecer las bases de colaboración entre las entidades académicas, la Coordinación de Estudios de Posgrado y el programa de posgrado respectivo;
h) Promover acciones de vinculación y cooperación académica con otras instituciones;
i) Informar al Consejo de Estudios de Posgrado la formalización de convenios de colaboración con otras instituciones;
j) Promover solicitudes de apoyo para el programa;
k) Establecer los subcomités que considere adecuados para el buen funcionamiento del programa;
l) En casos excepcionales y debidamente fundamentados, aprobar, de acuerdo con lo que establezcan los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, la dispensa de grado a probables tutores, profesores o sinodales de examen de grado, y
m) Las demás que establece este Reglamento, la Legislación Universitaria y aquellas de carácter académico no previstas en estas disposiciones.
Además, los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado en el Artículo 45 señala lo siguiente:
“El comité académico o cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa para el caso de programas de especialización tendrá, además de las establecidas en el artículo 40 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Decidir sobre el ingreso, permanencia y prórroga de los alumnos en elprograma, así como los cambios de inscripción de maestría a doctorado, o viceversa, tomando en cuenta la opinión del tutor o tutores principales o del comité tutor. En este último caso, el comité académico dará valor en créditos a las actividades académicas cursadas en el doctorado y hará las equivalencias correspondientes tomando en cuenta la propuesta del comité tutor;
b) Aprobar la asignación, para cada alumno, del tutor o tutores principales y, en su caso, del comité tutor;
c) Nombrar al jurado de los exámenes de grado y de candidatura tomando en cuenta la propuesta del alumno, del tutor o tutores principales y del comité tutor;
d) Decidir sobre las solicitudes de cambio de tutor o tutores principales, comité tutor o jurado de examen de grado;
e) Aprobar la incorporación y permanencia de tutores, solicitar al coordinador la actualización periódica del padrón de tutores acreditados en el programa y vigilar su publicación semestral, para información de los alumnos;
f) Designar, a propuesta del coordinador del programa a los profesores y, en su caso, recomendar su contratación al consejo técnico respectivo;
g) Dirimir las diferencias de naturaleza académica que surjan entre el personal académico, entre los alumnos o entre ambos, derivadas de la realización de las actividades académicas del programa;
h) Evaluar y otorgar, en casos de excepción, la dispensa de grado de especialista, maestro o doctor a probables tutores, profesores y sinodales de examen de grado;
i) Actualizar y promover el uso de sistemas para el manejo de información académico-administrativa de los programas de posgrado, y
j) Las demás que se establezcan en estos Lineamientos o en las normas operativas del programa de posgrado correspondiente.”